PUBLICACIÓN DE ACCION DE PROTECCION Nro. 09901-2023-00234
Dando cumplimiento a la sentencia de primera instancia dictada por el TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL dentro de la ACCION DE PROTECCION Nro. 09901-2023-00234 interpuesta por HERNAN ISMAEL CHE ANCHUNDIA contra La Comisaria Nacional De Policía, En La Persona Del Señor Comisario De Policía Del Cantón Guayaquil, Alex Fernando Islan, Intendencia General De Policía Del Guayas, En La Persona Del Intendente General De Policía Del Guayas Ab. José Andrés Ortiz Páez, en sentencia emitida de fecha 19 de febrero de 2024, a las 11h58; la cual en su numeral 5 ordena la publicación de la resolución emitida en esta causa por un espacio no menor a 15 días, como reparación inmaterial a la honra del accionante señor Hernán Ismael Chea Anchundia, se procede con la publicación de la presente sentencia en el sitio web institucional.
“(…) DECIMO SEGUNDO: RESOLUCIÓN: Por las consideraciones expuestas, éste Tribunal único de Garantías Penal con sede en el cantón Guayaquil, actuando como Juez Constitucional, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, advirtiendo la violación de los derechos constitucionales dispone:
1.- Declarar con lugar, y admitir parcialmente por tanto la demanda de Acción de Protección propuesta por el señor CHEA ANCHUNDIA HERNAN ISMAEL, ante la vulneración de los derechos establecidos en los artículos: 82 (Derecho a la Seguridad Jurídica); 76 numeral 7, literal l) Motivación;
2.– Se deja sin efecto jurídico la resolución emitida por el abogado José Andrés Ortiz Páez, en su calidad de Intendente General de policía del Guayas de fecha 19 de septiembre del 2023, a las 09h00 dentro del expediente SD-20-2023.
3.– Se ordena el cese por parte del intendente de policía del Guayas, y cualquier autoridad administrativa, de pretender el desalojo del accionante, excepto, cuando un juez de lo civil, así lo disponga luego de culminado un proceso que se iniciare en contra del accionante, revestido de todas las garantías constitucionales aplicables.
4.- En relación a la reparación económica, que si bien es verdad no ha sido solicitada por el accionante, pero no es menos cierto que, como lo ha dispuesto la Corte Constitucional, que cuando el Juez constitucional, declare que existe vulneración de derechos, debe disponer su reparación, el Tribunal dispone que el señor abogado José Andrés Ortiz Páez, exprese las debidas disculpas públicas al accionante señor HERNAN ISMAEL CHEA ANCHUNDIA, en un medio escrito de amplia circulación del cantón Guayaquil, debiendo publicar un extracto de esta resolución, por una sola vez, dentro de tres días de ejecutoriada esta sentencia.
5.– Como reparación inmaterial a la honra del accionante señor Hernán Ismael Chea Anchundia, se dispone que la Intendencia General de policía del Guayas, por principio de corresponsabilidad publique, la parte resolutiva de esta sentencia, en la página Web Principal de la institución, por un espacio no menor a quince días, una vez ejecutoriada esta sentencia.
6.– Al amparo de lo que dispone el tercer inciso del artículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se dispone que copia de esta sentencia sea puesta en conocimiento de la o el Delegado de Defensoría del Pueblo de la Provincia del Guayas, mediante oficio, a quien se delega el seguimiento del cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal.-(…)”.-